Sala IV ordena al MOPT y Minae responder sobre colocación de vallas publicitarias en terrenos del Estado
Los ministerios de Obras Públicas, así como el de Ambiente, deberán dar respuesta sobre la colocación de vallas publicitarias en terrenos pertenecientes al Estado.
Esta medida se debe a una resolución de la Sala Constitucional ante un recurso de amparo interpuesto por el experiodista de CR Hoy, Greivin Granados, debido a que las instituciones no facilitaron la información solicitada.
Información conseguida por este medio apuntaba a que un empresario cercano al presidente de la República, había colocado vallas de publicidad en terrenos de estatales, por lo que se le consultó a las instituciones sobre los permisos, autorizaciones y demás detalles a los dos ministerios.
Sin embargo, debido a que no se obtenía respuesta, el comunicador presentó un recurso de amparo en contra del Minae y del MOPT para que dieran respuesta a las consultas y aclararan la situación.
Debido a esto, los magistrados analizaron el caso y declararon con lugar el recurso de amparo, por lo que ahora estas 2 instituciones cuentan con un máximo de 10 días para dar respuesta a lo solicitado.
"Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Franz Tattenbach Capra, en su calidad de ministro de Ambiente y Energía, o a quien ocupe su cargo, que en el término improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES, contado a partir de la notificación de esta resolución, adopte las previsiones necesarias para que se le dé respuesta al correo electrónico del 24 de enero de 2025 y se le notifique dicha contestación al amparado. Asimismo, se ordena a Efraím Zeledón Leiva, en su condición de ministro de Obras Públicas y Transportes, o a quien ocupe el cargo, que en el término improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES, contado a partir de la notificación de esta resolución, adopte las medidas necesarias para que se dé una respuesta más clara y atinente al correo electrónico del 21 de enero de 2025 y se le notifique dicha contestación al amparado", se puede leer en el por tanto del recurso de amparo.