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Sala IV: Inclusión de municipalidades en Ley de fortalecimiento de finanzas públicas no afecta autonomía

Por Erick Murillo | 23 de Jun. 2025 | 10:21 pm

La Sala Constitucional resolvió que no hay afectación a la autonomía de las municipalidades con la inclusión en el marco normativo general sobre empleo público, establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N.° 9635).

La acción de inconstitucionalidad fue planteada contra la frase “y municipalidades” contenida en el inciso 2) del artículo 26 del Capítulo III del Título III de dicha ley, al considerarse que su aplicación vulnera los artículos 169, 170 y 175 de la Constitución Política, que garantizan la autonomía de los gobiernos locales para autogobernarse, definir su organización interna y establecer sus relaciones laborales.

“El accionante sostuvo que la norma impugnada impuso a las municipalidades un régimen de empleo público diseñado desde el poder central, especialmente en lo relacionado con la fijación de salarios y la evaluación del desempeño.

Señaló que esta imposición se hizo sin ningún mecanismo de coordinación con los gobiernos locales, lo que, a su juicio, vació de contenido la autonomía municipal garantizada por la Constitución”, indicó el ente constitucional.

En la sentencia 2025-018696, la Sala Constitucional concluyó que los argumentos planteados por la parte accionante no evidencian una lesión al principio de autonomía municipal. Además, reiteró que dicha autonomía es de grado dos, lo que faculta a los gobiernos locales para administrar sus recursos y ejercer sus competencias, pero siempre dentro del marco integral del Estado.

El Tribunal también recordó que la igualdad salarial en el sector público es un principio constitucional que puede ser regulado mediante legislación general aplicable a toda la Administración Pública.

Además, el Tribunal sostuvo que no es inconstitucional que el legislador establezca un marco normativo general sobre empleo público que incluya a las municipalidades, siempre que no se vacíen los contenidos esenciales de su autonomía. La Sala también señaló que los alegatos de la parte accionante fueron planteados de manera genérica, sin detallar de forma específica cómo la disposición impugnada transgrede los principios constitucionales invocados.

“Por lo anterior, la Sala declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad, al no advertirse las violaciones constitucionales alegadas. La sentencia está en redacción”, concluyó el ente judicial.

OPINIÓNPRO